Historia general de Filipinas desde el descubrimiento de dichas islas hasta nuestras días, Volume 2

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Page 163 - He venido en mandar se extrañen de todos mis dominios de España é Indias, Islas Filipinas y demás adyacentes, á los Religiosos de la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores ó Legos que hayan hecho la primera profesión, y á los Novicios que quisieren seguirles; y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis Dominios...
Page 389 - Reino, considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías, como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española...
Page 182 - Colección general de las providencias hasta aquí tomadas por el gobierno sobre el extrañamiento y ocupación de temporalidades de los regulares de la Compañía, que existían en los dominios de SM de España, Indias, e islas Filipinas, á conseqüencia del real decreto de 27 de Febrero, y pragmática-sancion de 2 de Abril de este año.
Page 413 - Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su • cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Madrid á 2 de febrero de 1814. — Antonio Joaquín Pérez, vice-presidente. — Pedro Alcántara de Acesia, diputado secretario. — Antonio Diaz, diputado secretario. — A la Regencia del reino.
Page 398 - Ordenamos, que las estancias de ganado mayor no se puedan situar dentro de legua y media de las reducciones antiguas, y las de ganado menor media legua: y en las reducciones que de nuevo se hicieren haya de ser el término dos veces tanto...
Page 389 - Noviembre último, que los reinos, provincias é islas que forman los referidos dominios, deben tener representación nacional é inmediata á su real persona, y constituir parte de la Junta central gubernativa del Reino por medio de sus correspondientes diputados.
Page 573 - LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR Art. 89. Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales ; pero el Gobierno queda autorizado para aplicar a las mismas, con las modificaciones que juzgue convenientes y dando cuenta a las Cortes, las leyes promulgadas o que se promulguen para la Península.
Page 566 - Cortes que desde luego declaren en sesión pública que, no siendo posible aplicar la Constitución que se adopte en la Península é islas adyacentes á las provincias ultramarinas de América y Asia, serán éstas regidas y administradas por leyes especiales y análogas...
Page 396 - Asia, los quales representen digna y legalmente la voluntad de sus naturales en aquel Congreso, del que han de depender la restauración y felicidad de toda la Monarquía, ha decretado lo que sigue: • Vendrán...
Page 556 - Como reina gobernadora de España, ordeno y mando que se publique la constitución política del año de 1812, en el ínterin que reunida la nación en cortes manifieste expresamente su voluntad, ó dé otra constitución conforme á las necesidades de la misma.

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